FUNDACION ARMENGOLA
FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS:
ARMENGOLA
Realizado por: JOSE ANTONIO JUAN GARCIA
Como: Miembro de la Asociación de Fiestas de Moros y Cristianos “Santas Justa y Rufina” de Orihuela. Secretario de la Comparsa de Moros Nazaríes de Aben Humeya.
Fecha de la reforma: 17 de Octubre de 2011
Dirigido a:
- Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de ORIHUELA (Alicante).
- Asociación de Fiestas de Moros y Cristianos “Santas Justa y Rufina” de la ciudad de ORIHUELA (Alicante).
- Entidades Patrocinadoras del Proyecto.
INTRODUCCION:
Desde el año 1.975, fecha ésta en la que Orihuela recupera su Fiesta de Moros y Cristianos, arrancando así de su pasado histórico un fragmento importante, la Asociación de Fiestas de Moros y Cristianos Santas Justa y Rufina, ha realizado un número importante de actividades, cuyo principal objetivo no era otro que la implantación de la Fiesta y la adecuación de la misma dentro del sentir oriolano.
En estos treinta y cinco años de andadura, se han creado numerosas Comparsas, se han adecuado los Cargos festeros y hasta se ha dado vida a un Protocolo y Reglamento de la Fiesta, por el cual nos regimos todos los Festeros.
Los actos sociales, exaltaciones festeras, recepciones y demás eventos que, cada año, tienen un mayor esplendor, ponen de manifiesto la importancia que ha adquirido nuestra Fiesta dentro de la familia festera nacional.
Nuestra pertenencia a la UNDEF y nuestra adhesión a los principios fundamentales que la rigen, no tienen lugar a dudas.
Un concepto tan importante como la tan nombrada “Trilogía Festera” quedó plasmada en el último Simposium de la Religión en la Fiesta, con nuestra “Dicotomía Patronímica de la Fiesta”, ponencia del que suscribe y con las intervenciones del sacerdote, ya fallecido, Don. José Soler Cardona, a la sazón, Asesor Religioso de la Fundación de Fiestas Santas Justa y Rufina de Orihuela.
Al mismo tiempo, se consiguió la creación de un “Museo de la Reconquista y del Traje Festero” con una escasa dotación que no le ha permitido en tantos años de historia, poder presentar a sus visitantes algo que tuviese un valor documental o histórico, en condiciones de estudio o de visibilidad.
La adecuación del edificio que hay frente al palacio de Ruvalcaba (primera sede de la Asociación), como Casa del Festero con acogida de todos los órganos de la Asociación de Fiestas, no ha sido lo suficientemente importante, como para albergar las pretensiones de todos los festeros de Orihuela.
La falta de contenidos del Museo de la Reconquista (1990 en su primera ubicación y 2006 en su segunda), la desorganización artística y cronológica de los Trajes Festeros y la ausencia de personal adecuado que pueda desempeñar las funciones de dirección, técnicos, historiadores, etc. hace que todos estos logros, ya iniciados, contribuyan a un desánimo de la parte cultural de la Fiesta. Es necesario, por lo tanto, retomar ese Protocolo y el Reglamento de Organización interna de la Fiesta y tras sus treinta y cinco años de andadura, actualizar sus objetivos, modernizar sus actuaciones y dotarles de la viva realidad que se requiere para un futuro próximo. Es absolutamente necesario, que la herencia que hemos de pasar a nuestros hijos, esté en condiciones de ser aceptada, continuada y mejorada por ellos.
El Proyecto de la “Fundación Centro de Estudios Armengola” nace con la intención de retomar todas estas cuestiones para, de forma autónoma, pero coordinada con la Asociación de Fiestas, rodear este símbolo oriolano de la Reconquista, del valor histórico que le pertenece, promocionando su nombre más allá de nuestras fronteras.
Este Proyecto Previo, estará formado por los siguientes Ante Proyectos, que serán la base de iniciación de todas las futuras actuaciones, dotadas de sus correspondientes contenidos.
- Ante Proyecto de Estatutos
- Sede Social y Actividades fundamentales
- Patrocinio del Centro
- Presupuesto de creación y mantenimiento anual
I.- ANTEPROYECTO DE ESTATUTOS
ANTEPROYECTO DE ESTATUTOS
Capitulo 1º
DISPOSICIONES DE TIPO GENERAL
PREFACIO
LA FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS ARMENGOLA comenzará su andadura en el momento que sus estatutos sean aprobados por la Asociación de Fiestas de Moros y Cristianos Santas Justa y Rufina de Orihuela (Alicante) y refrendados posteriormente, en Pleno, por el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.
Artículo 1º.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS ARMENGOLA”, se quiere plantear una Fundación Cultural de naturaleza completamente altruista y sin la persecución de fines económicos de ninguna clase.
Artículo 2º.- Domicilio.
El domicilio social de la Fundación radicará en: ……………………………………………………………………………………………………… 03300 ORIHUELA (Alicante).
Artículo 3º.- Ámbito de actuación.
El ámbito territorial en que la Fundación realizará principalmente sus actividades es Local. (T.M. de Orihuela (Alicante))
Artículo 4º.- Duración.
LA FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS ARMENGOLA estará constituida por tiempo indefinido.
Capitulo 2º
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5º.- Fines y actividades.
Los fines de LA FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS ARMENGOLA, en adelante Centro, son los siguientes:
a) Estudio, engrandecimiento y exaltación de la figura histórica de La Armengola.
b) Investigación sobre Realidad y leyenda de la Gesta.
c) Difusión a todos los niveles.
Para ello se desarrollarán las siguientes actividades:
1) Publicación anual de la Revista ARMENGOLA.
2) Creación de una Biblioteca especializada en el tema.
3) Investigación de la leyenda. Boletines y Publicaciones.
4) Colaboración con el Ayuntamiento de Orihuela en cuantas actividades se programen sobre la historia de la ciudad y sus fiestas de La Reconquista, así como en actuaciones turísticas de difusión de nuestra cultura y patrimonio, más allá de nuestras fronteras.
5) Creación de un equipo permanente para llevar a todas las Escuelas de Orihuela, el conocimiento del espíritu de la Armengola, la Reconquista y los valores oriolanos, fundamentados esencialmente en los dos lemas que la coronan: “Muy noble, leal, y siempre fiel ciudad de Orihuela” y “Siempre prevalecerá su espada”.
6) Creación y patrocinio de Becas de Estudio Universitario y Tesis Doctorales y Otras que se irán creando con el desarrollo del Centro.
Capitulo 3º
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA
Artículo 6º.- De los Miembros. Clasificación. Adquisición y pérdida de la condición de Miembro.
1. Los Miembros que constituyen esta Fundación se dividen en tres grupos: Patronos, Miembros Activos, y Miembros de Honor.
2. Los Patronos constituyen el núcleo fundamental del Centro. Son los que sostienen el mismo con su aportación económica anual, junto con la que origine la propia Fundación con sus actividades y otras donaciones.
3. Los Miembros Activos estarán formados por el Consejo de Dirección de la Fundación, que en número de diez, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, a propuesta de :Patronos (4); Fundación de Fiestas (3); Ayuntamiento (3).
4. Los Miembros Activos de la Fundación serán escogidos entre aquellas personas que, siendo oriolanos y residiendo dentro o fuera de Orihuela, se destaquen por sus trabajos y aportaciones a la investigación histórica de la Armengola y de la Reconquista de la ciudad.
5. Los Miembros de Honor serán aquellas personalidades o entidades que el Centro estime que han prestado al mismo, servicios y auxilios relevantes y extraordinarios, dispensándole una constante y cariñosa protección, o por otra circunstancia cualquiera estimable a juicio de la Fundación. Serán nombrados a propuesta de al menos tres Miembros Activos, en Asamblea General Ordinaria y con la mayoría absoluta de los asistentes.
6. Pérdida de la condición de Miembro de la Fundación:
La condición de Miembro se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del mismo.
b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
c) Por extinción de la personalidad jurídica del Miembro persona jurídica o muerte del Miembro o persona física.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno y representación de un simple escrito en el que manifieste inequívocamente su voluntad de separación de la Fundación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa de la letra b) será requisito indispensable acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, motivándose suficientemente y previa instrucción por la Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.
Capitulo 4º
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7º.- Derechos.
Todo Miembro ostenta los siguientes derechos:
- A participar en las actividades de la Fundación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Fundación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A acceder a la documentación de la Fundación, a través del órgano de gobierno y representación.
- A usar los bienes e instalaciones de uso común de la Fundación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Fundación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
- Artículo 8º.- Obligaciones.
Son deberes de los Miembros:
- Compartir las finalidades de la Fundación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Fundación.
Capitulo 5º
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. REGIMEN DE ADMINISTRACION
Artículo 9º.- Órganos de gobierno y representación.
El órgano supremo de gobierno del Centro de Estudios Armengola es la Asamblea General de la Fundación o Asamblea General.
El órgano de gobierno y representación del Centro es la Junta Directiva.
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
Artículo 10º.- Naturaleza.
El órgano supremo de gobierno y soberano de La Fundación Centro de Estudios Armengola es la Asamblea General de la misma o Asamblea General, integrada por la totalidad de los miembros que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y se reúne, al menos, una vez al año.
SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11º.- Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Centro de Estudios, que gestiona y representa los intereses del mismo de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de ésta como órgano supremo de gobierno y soberano.
Sólo los Miembros Activos podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por:
- 1 Director del Centro de Estudios
- 1 Secretario
- 1 Tesorero
- 2 Vocales
Su duración será de 4 años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 12º.- Elección y sustitución.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser Socio Activo con una antigüedad mínima de un año y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la Junta Directiva saliente con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la de la Asamblea.
Producida una vacante en la Junta Directiva, ésta podrá designar a otro miembro de la misma para su cobertura, hasta que se produzca su elección por la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
Artículo 13º.- Cese.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar.
e) Por renuncia.
f) Por la pérdida de la condición de miembro.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 14º.- Del Director.
Corresponde al Director:
a) Ostentar la representación de La Fundación Centro de Estudios ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.
e) Ordenar los gastos y pagos del Centro de Estudios.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Director del Centro de Estudios Armengola.
Artículo 15º.- Del Secretario.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva, por orden del Director, así como las citaciones de los miembros de aquélla.
c) Dar cuenta inmediata al Director de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma adecuada.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los miembros y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, o la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Director, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros del Centro de Estudios, a excepción del/los libro/s de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 16º.- Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos del Centro de Estudios, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Director.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Director.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva., en orden a su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea General.
f) Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.
g) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo17º.- De los vocales.
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva, no obstante en estos Estatutos se propone el número de dos vocales.
Articulo 18º.- Convocatoria, constitución y sesiones.
1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Director y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha del Centro de Estudios, por convocatoria realizada por el Director, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se realiza en los estatutos para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Director en caso de empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad. Los acuerdos tomados se regirán por lo señalado en el punto anterior. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Director, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8. Los acuerdos de .Ia Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establecen para la Asamblea General de la Fundación.
Artículo 19º.- Competencias.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, y si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Artículo 20º.- Carácter gratuito del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.
SECCIÓN 3ª.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 21º.- De las actas.
1. De cada sesión que celebre la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Director.
Artículo22º.- lmpugnación de acuerdos.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Fundación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
Capitulo 6º
REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE. PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 23º.- Régimen documental y contable.
El Centro de Estudios dispondrá de los siguientes documentos:
a) Un libro de Miembros que contendrá una relación actualizada de los mismos.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 24º.- Patrimonio inicial.
El patrimonio con que cuenta la Fundación es de xxxxxx euros. Este patrimonio ha sido desembolsado por los patronos siguientes:
XXXXXXX………………………………………………………………….
XXXXXXX………………………………………………………………….
XXXXXXX………………………………………………………………….
Artículo 25º.- Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de sus patronos, en su caso.
b) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
d) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artículo 26º.- Ejercicio económico y presupuesto.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
Capitulo 7º
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 27º.- Causas de disolución.
La Fundación Centro de Estudios Armengola se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General de Miembros.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 28º.- Destino del patrimonio.
La disolución del Centro de estudios abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores. En el supuesto de disolución por sentencia judicial firme, será el juez quien designe a los mismos. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio del Centro de Estudios.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos del Centro.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Fundación a los fines previstos por los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia del Centro de Estudios, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
II.- SEDE SOCIAL Y ACTIVIDADES FUNDAMENTALES
A.- Creación de la Sede Social de La Fundación Centro de Estudios Armengola.
Para poder desarrollar todas las funciones que se requieren en el Centro de Estudios, así como las actividades que, en principio desarrollaremos en este Pre estudio, será necesario disponer de una Sede Social, suficiente, para organizar en ella las dependencias necesarias.
En estos momentos, la Asociación de Fiestas Santas Justa Y Rufina, dispone de un edificio exclusivo, conocido por todos, en los que desarrolla su labor, considerándose como la Casa del Festero.
Si a este edificio le dejamos que desarrolle su capacidad Museística del Traje Festero y le damos al centro de Estudios su auténtico significado museístico con la época pretérita de La Armengola y La Reconquista, nos encontraríamos con una realidad más coherente, si miramos el siguiente gráfico:
FIESTAS DE LA RECONQUISTA DE LA CIUDAD
|
A.F. Stas. Justa y Rufina Fiestas de Moros y Cristianos Casa del Festero y Museo de la Fiesta y del Traje festero |
Fundación Centro de Estudios Armengola Museo de La Armengola |
Excmo. Ayuntamiento Fiesta Civil El Oriol |
Establecido este organigrama básico, las necesidades para la creación de una Sede Social para el Centro de estudios Armengola, se basaría en los siguientes apartados.
- Zona de Biblioteca y trabajo
- Zona Museística (Sala Armengola y Sala Reconquista)
- Aula divulgativa
- Zona de trabajo, oficinas, despachos etc.
- Zona de recepción y servicios
1.Zona de Biblioteca y Trabajo: Esta zona servirá en una primera intención, para recoger todos aquellos libros, documentos, reportajes y demás documentaciones escritas e informatizadas cuyo contenido sean la Leyenda de Armengola y sus afines, como fragmentos de la historia de Orihuela comprendidos entre el año 1200 y 1400 primordialmente y todo lo concerniente al siglo XIII / XIV en las comarcas de Murcia y Vega Baja del Segura, con el fin de facilitar la ubicación de la Leyenda/historia. También podrían recogerse otras leyendas comparativas de la zona que nos lleven a estudiar con más profundidad esta parte de la Reconquista.
Todos los fondos de la biblioteca estarán a disposición de aquellos estudiosos, investigadores e historiadores que se hubieran dado de alta como socios del Centro de Estudios, a excepción de las investigaciones privadas, cuya propiedad será reservada al investigador que estuviera trabajando en ella. De todas formas, el funcionamiento de la biblioteca y zona de trabajo, será determinado en su día por la Junta Directiva del Centro de Estudios, como responsable directo del mismo.
2. Zona Museística : Se trata de ir organizando un Museo con fondos de la Armengola, dotando la sala de varias vitrinas, mesas, cajoneras etc. y todo aquello que sea necesario para mostrar la leyenda y los avances que se hagan en este campo, a los visitantes del Museo.
El Museo se abastecerá de donaciones de oriolanos y de los descubrimientos históricos que se vayan haciendo. Son importantes ciertos detalles como los trajes de época de las Armengolas nombradas cada año, fotografías de zonas y lugares estratégicos de la reconquista de Orihuela, etc.
También sería admisible, dentro de poder catalogar los hechos con la realidad de una época, la colección de cerámicas, vasijas, piedras y demás elementos que pudieran surgir en excavaciones y otros trabajos de arqueología local.
3. Aula divulgativa : Se trata de un aula para compartir experiencias de trabajo en equipo, hacer exposiciones y poder proyectar filmaciones y grabaciones.
El material necesario sería el siguiente:
- Una pizarra plastificada
- Una pantalla de proyección
- Un proyector
- Asientos para asistentes
La pantalla y el proyector pueden sustituirse por un monitor de TV y un reproductor de CD.
En este aula pueden celebrarse las Asambleas de socios anuales ordinarias y extraordinarias. También pueden celebrarse las reuniones de Junta Directiva.
4.Zona de Trabajo, oficinas, despachos etc.: Esta zona estará destinada fundamentalmente a las funciones propias de la junta Directiva del Centro, por lo que habrá de disponer de las siguientes dependencias:
Un despacho de Dirección
Unas oficinas de administración y archivos
Un aseo privado
5.Zona de Recepción y servicios: Esta zona estará destinada fundamentalmente a recibir a cuantos visitantes quieran tener acceso a la parte museística y será la entrada principal del Centro de estudios. Se compondrá de las siguientes zonas:
Una Recepción
Una Sala de espera
Un aseo doble al público
B.- Actividades de inicio del Centro de Estudios
Aparte de las cotidianas de organización, estructuración y puesta en marcha del Centro, se prevé que las actividades de inicio se realicen en torno a lo siguiente:
ASESORAMIENTO TECNICO
Es muy importante que dentro del Centro de Estudios Armengola, podamos contar con el asesoramiento de Historiadores profesionales, que nos ayuden a catalogar todos aquellos descubrimientos, así como la datación de sucesos y lectura de documentos.
Por esta razón prevemos que el Centro de Estudios nombre a un Asesor Colaborador del mismo, Licenciado en Historia, preferentemente Antigua y Medievalista.
Sabido es que una ciudad como Orihuela, referente histórico de la Monumentalidad y del arte musulmán, dispone entre sus miles de Festeros, de Historiadores de todo tipo y grandes conocedores entusiastas del tema, por lo que no habría dificultad alguna para encontrarlos.
CREACIÓN DE UN GRUPO DE ARQUEOLOGIA
El Centro de Estudios, estaría dispuesto a acoger en su organización, a un grupo de Arqueología para programar trabajos en yacimientos de la zona, encaminados a descubrir nuestro pasado, solicitando aquellas subvenciones necesarias y becas de estudio para los estudiantes universitarios, todo ello, encaminado a encontrar aquellas conexiones perdidas de nuestra historia o leyenda de la Armengola que, algunos historiadores de cierta fama y postín, se han encargado de penumbrar y denostar sin contemplaciones.
PUBLICACIONES
De sobra es sabida las dificultades que existen hoy en día para poder publicar un libro, con el riesgo que eso lleva de dejar en el olvido, quizás algún genio o alguna genialidad. Hoy no se publica lo mejor si no lo más recomendado, lo más espectacular y muchas veces lo peor.
El Centro de Estudios quiere tomar en consideración todo aquello que pueda publicarse sobre el tema en cuestión ayudando incluso a la consecución de “Tesis doctorales” y avances en descubrimientos importantes.
El Centro de Estudios Armengola, es como su protagonista,, abierto a todo el mundo capacitado.
Se prevé una publicación trimestral informativa.
BECAS DE ESTUDIO
Para aquellos estudiantes de Historia que hayan elegido una tesis doctoral relacionada con la Armengola y su tiempo, en cualquiera de las Universidades: UMH y UA.
El número de becas y su cuantía la determinaría la subvención recibida para este apartado, cada año.
III.- PATROCINIO DEL CENTRO
El patrocinio de este proyecto, estaría formado por aquellas entidades de aprovechamiento directo del mismo (Ayuntamiento , Fundación de Fiestas, etc.) y otras que puedan incluirlo en su Obra Social, como aportación generosa para un bien común traducido en cultura para el pueblo, que al fin y a la postre, es su principal usufructuario.
En este proyecto se propone la siguiente repartición, entendiendo que sería la más lógica
a) Edificio y adecuación del mismo: Excmo. Ayuntamiento de Orihuela con el auxilio de la Diputación Provincial de Alicante.
b) Primeros fondos museísticos: Fundación de Fiestas Santas justa y Rufina.
c) Mantenimiento diario del Centro:
Entidades de Ahorro patrocinadoras
Empresas privadas
Donaciones particulares
Visitas al Museo
Ventas de las publicaciones y libros
Ventas de la Tienda Museística
Subvenciones (Diputación, Museos, Generalitat etc.)
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